Policía Caminera incautó contrabando de cigarrillo de origen brasileño valuado en $ 2.310.000

El procedimiento se realizó en la tarde este martes 3 de mayo en el km 148 de ruta 5, Durazno, en momentos que un funcionario de esta Dirección Nacional procedía a tomar el turno, avista una camioneta de características sospechosas, por lo cual se le indica al conductor que detenga la marcha en varias oportunidades con señales lumínicas y sonoras, haciendo caso omiso cambiando de carril (zigzag), dándose una corta persecución y logrando realizar la detención del vehículo y dos masculinos mayores.

Al realizar la inspección ocular del vehículo, una camioneta marca Hyundai modelo H1 furgon, se constata que en el interior del vehículo transportaban cajas de cigarros Brasileros en gran cantidad.

El conductor W.C.S. URUGUAYO 49 AÑOS, con antecedentes, el que presenta licencia de conducir vigente, se le realiza espirometria con resultado NEGATIVO. Acompañado por el Sr F.S.C. URUGUAYO 49 AÑOS.

Se contabilizó la mercadería, resultando 16.500 cajillas valor comercial de mercadería: $2.310.000.
La Fiscal de Turno de Florida Dra. Alicia Gómez dispuso la incautación de la mercadería, vehículo y teléfonos, valoración por Adunas y Científica.

La Justicia de Florida que actuó en el caso determino cese de detención y condena de los señores F.S.C y W.C.S como autores penalmente responsables de un delito de contrabando, a la pena de diez meses de prisión la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba, con descuento de la detención sufrida.
Imponese a los condenados en virtud de la libertad a prueba (articulo 295 bis del C.P.P en la redacción dada por la ley nº 19.889):

1) Fijar residencia en un lugar determinado, donde sea posible la supervisión por la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida; 2) la sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la Referida oficina;

3) La presentación una vez a la semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado,

4) La prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, no pudiendo sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales, por el plazo de dos meses.