El horas de la madrugada del día 04 de agosto, se toma conocimiento en Seccional Tercera del Hurto de una bicicleta GT de caballero, rodado 26, 18 velocidades, color blanco y rojo, desde el interior de una finca de esa jurisdicción.
Siendo la hora 04:15, encontrándose personal de esa Seccional en recorrida, pueden avistar en la vereda de una agencia de viajes de esa ciudad, una caja que en su interior contenía una bicicleta GT desarmada de similares características que la hurtada, por lo que se averigua con un trabajador de la empresa el que aporta datos referentes a un masculino que adquirió pasaje para viajar a Montevideo, manifestando que llevaría esa caja. Inmediatamente personal policial ubicó a la persona descripta, de iniciales J.M.M.C., de 28 años de edad, que se encontraba en compañía de otro masculino de iniciales L.J.F.M., de 20 años de edad, a quienes invitaron a concurrir a dicha Seccional, siendo indagados confesaron ser los autores del hurto.
En el transcurso de las averiguaciones se pudo establecer que no sería ajeno a los hechos el adolescente O.D.P.M., masculino, de 15 años de edad. Elevados los antecedentes al Juzgado Letrado de Paso de los Toros, cumplida la instancia procesal, el magistrado actuante dispuso para el menor de edad: "El Inicio de Proceso de Adolescente Infractor, al adolescente O.D.P.M., por la comisión prima facie, de una infracción a la ley penal tipificada por el art. 340 del cp como hurto, en calidad de autor”, mientras que para los restantes: “El Procesamiento Sin Prisión de J.M.M.C. y L.J.F.M. como autores responsables de un Delito de Hurto Especialmente Agravado conforme a lo dispuesto por los arts. 1, 18, 60, 340, 341 del código penal”, imponiéndoseles medidas sustitutivas a la prisión.