Sábado 6 de agosto Cabildo Abierto del Municipio de Paso de los Toros rendirán cuenta de su gestión
De esta manera se cummple con el Artículo 13 Numeral 19 de la Ley 18.567 (Ley que creo los Municipios), pero al no existir una norma de carácter nacional que regule la convocatoria y funcionamiento de la misma, es que el Municipio estableció y aprobó normas al respecto que se enumeran a continuación:
1- El Municipio de Paso de los Toros presentará anualmente a los habitantes de su jurisdicción, en régimen de Audiencia Pública, un informe de la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos y los planes futuros.
2- Las Audiencias deberán ser convocadas con una antelación mínima de quince días, salvo que el Municipio considerase que la urgencia del asunto, objeto de la convocatoria, exigiera obviar ese requisito. Un resumen del informe se difundirá en la prensa local y estará a disposición de los vecinos en la Oficina de Prensa y Propaganda del Municipio.
3- La convocatoria deberá establecer una relación del objeto de la Audiencia Pública, el día, lugar y hora de la celebración de la misma, procedimiento y plazo de inscripción de las preguntas a formular y formas de participación.
4- La Audiencia será abierta y será presidida por el Alcalde, quien dará a conocer las reglas de procedimiento que regirán el funcionamiento de la misma; luego de su informe, se habilitarán preguntas del público que se hayan registrado previamente. Las preguntas serán contestadas en ese instancia, o en caso de la complejidad de las mismas, se evacuarán dentro de los quince días de realizadas y quedarán asentadas en el Acta final de la Audiencia a disposición de todos los interesados. Las intervenciones individuales no superarán los cinco minutos.
5- Podrá constituir objeto de una Audiencia Pública, además del establecido en la Ley 18.567, todo asunto de interés general que el Municipio considere y resuelva que deba ser sometido a consideración de la ciudadanía u organizaciones sociales. 6- Quedan expresamente excluidos todo lo referido a asuntos que no sean materia municipal.
7- Las opiniones recogidas en las Audiencias Públicas no tendrán efecto vinculante.