Justicia de Paso de los Toros proceso a 2 personas por hurto de un celular

Siendo el día 06 de Abril del corriente año, se recepciona denuncia en Seccional Tercera de Paso de los Toros, del hurto de un teléfono celular desde el interior de una finca de la jurisdicción.

Iniciada la investigación a efectos de aclarar el hecho, es que el día 13 de Mayo, se procede a la detención de las personas M.J.M.N., masculino de 18 años de edad, y de M.A.V.G., femenina de 24 años de edad.

Una vez realizadas las actuaciones correspondientes, sometidos a la Justicia Competente, dispuso para el masculino: el INICIO DE PROCESO INFRACCIONARIO, COMO ADOLESCENTE RESPONSABLE DE DOS INFRACCIONES DE HURTO EN REITERACIÓN REAL EN CALIDAD DE AUTOR, ya que al momento del hurto era menor de edad; mientras que para la femenina dispuso el “PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE RECEPTACIÓN”, imponiéndosele a ambos, medidas sustitutivas.-



   También en Seccional Tercera, de acuerdo a denuncia de hurto recibida el día 13 del corriente, por el hurto de efectos desde un comercio en horas de la madrugada, luego de realizadas las averiguaciones al respecto, se procede a la detención de N.A.V.A., masculino de 27 años de edad. Cumplidas las actuaciones, elevadas a la Justicia Competente, esta dispuso el “PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN DEL MISMO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO.” Imponiéndosele medidas sustitutivas a la prisión.-



   El día 21 de Febrero del corriente año, en Seccional Catorce se recibe denuncia por el hurto de efectos desde una finca, en un predio de la Jurisdicción. Iniciadas las averiguaciones al respecto, es que se toma conocimiento que no serían ajenos al hecho M.R.R.G., femenina de 46 años y S.M.A.M., masculino de 58 años. Una vez realizada una inspección en la finca de ambos, se logra recuperar parte de los objetos denunciados como hurtados.

Elevadas las actuaciones a la Justicia Letrada Competente esta dispuso: el “PROCESAMIENTO SIN PRISION DE AMBOS, COMO AUTORES DE UN DELITO DE HURTO ESPECIALMENTE AGRAVADO”. Imponiéndoseles a ambos medidas sustitutivas a la Prisión.-