El domingo 10 de marzo se atrasan una hora los relojes en el territorio nacional
Por intermedio del decreto N.º 311/006 —vigente desde el 4 de setiembre de 2006— se establece la modificación del huso horario en la República Oriental del Uruguay. El decreto indica que a la hora 2:00 a.m. del segundo domingo de marzo se debe retrasar sesenta minutos los relojes en toda la República, los cuales se adelantaron el primer domingo de octubre del año anterior.
El director nacional de Energía, Ramón Méndez, señaló que el adelanto de la hora que fuera definido el pasado mes de octubre se lleva a cabo a efectos de generar condiciones que conduzcan a un ahorro importante de energía. “Hasta que no se cierre el proceso y los cálculos no tenemos la cifra exacta, pero rondaría aproximadamente en los diez millones de dólares”, puntualizó.
También destacó que la medida contribuyó al cuidado del medio ambiente por el menor uso de los derivados del petróleo para la generación energética y además posibilitó el desplazamiento del pico de consumo de energía en verano. “La modificación del huso horario es positiva para la población, la industria y la competitividad del país”, afirmó el director nacional de Energía.
INTENDENCIA Y MUNICIPIO CON HORARIO VESPERTINO DESDE EL LUNES 11
Mediante Resolución Nº 0235/2013, y teniendo en cuenta lo establecido por Resolución Nº 1332/2012 de fecha 29 de noviembre de 2012, que recomienda que es conveniente el cambio de horario de trabajo, para adecuarlo a la época del año. Además que la Intendencia Departamental tiene autonomía administrativa, pudiendo disponer el horario de trabajo que crea más adecuado: según lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 9.515. El Intendente de Tacuarembó resuelve: 1º) Fijara a partir del 11 de marzo de 2013 inclusive, el siguiente horario para los funcionarios departamentales: A) Para los funcionarios Administrativos de 12:30 a 18:30 horas. B) Para los funcionarios de Servicio: de modo general se establece un horario matutino y un horario vespertino a fijarse conforme a las épocas del año. C) La atención al público se cumplirá inmediatamente de iniciada la labor y finalizará treinta (30) minutos antes de la hora fijada precedentemente para el cierre.