
Llamado cargo de administrativo para Fiscalía de Paso de los Toros
La Fiscalía General de la Nación convoca a concurso público y abierto, de oposición y méritos, en régimen de contrato de provisoriato, para elaborar un orden de prelación a efectos de proveer cargos de Administrativo I – escalafón AD, grado II, vacantes y los que vacaren durante la vigencia del orden de prelación. Las sedes a concursar serán: Las Piedras, Pando, Paso de los Toros, Paysandú, Rivera, Salto, Tacuarembó y Montevideo.
Denominación del cargo: | Administrativo I, escalafón AD, grado II |
Carga horaria: |
Carga semanal de 40 horas con un descanso semanal de 48 horas. El régimen de trabajo podrá ser de lunes a viernes, martes a sábados, o domingos a jueves, fijo o rotativo, según las necesidades del servicio o de la sede donde se desempeñe. Disponibilidad para trabajar en días feriados. |
Lugar habitual de desempeño: |
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2.- DESCRIPCIÓN DEL CARGO:
Ver documento adjunto: Descripción de puesto de trabajo y remuneraciones (Anexo I).
3.- REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS:
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Poseer cédula de identidad vigente.
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Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República.
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Cumplir con los requisitos excluyentes establecidos en la descripción del puesto.
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Aquellos ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar haber sufragado (Elección Nacional, Balotaje, Departamentales y Municipales). Salvo que se encuentren amparados/as en las causales de justificación del no voto del artículo 6 de la Ley N.º 16.017, en cuyo caso deberá presentar la constancia de justificación del no voto emitida por la Corte Electoral.
El pago de la multa por el no voto injustificado no subsana la prohibición de ingreso a la administración pública (Literal D) del artículo 11 de la Ley N.º16.017).
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Poseer control de salud vigente, el cual deberá ser presentado en caso de ser contratado.
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Certificado de antecedentes judiciales (buena conducta), el cual deberá ser presentado en caso de ser contratado.
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Para aquellas personas amparadas en la Ley N.º 19.122 – personas afrodescendientes, se estará a la manifestación expresa del postulante a través de declaración jurada (Anexo III).
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Para aquellas personas amparadas en la Ley N.º 19.684 – personas trans, será requisito indispensable el haber realizado o iniciado el proceso de adecuación de nombre o sexo en documentos identificatorios, o haber solicitado o accedido a la Tarjeta Uruguay Social Trans, lo que deberá ser acreditado junto con la declaración jurada (Anexo III).
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Para aquellas personas amparadas en la Ley N.º 18.651 – personas con discapacidad (solamente para sedes de Montevideo) será requisito indispensable estar inscripto en el Registro Nacional de personas con Discapacidad, del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), lo que deberá ser acreditado con la respectiva constancia. Asimismo, deberá remitir la declaración jurada (Anexo III). La constancia del Registro Nacional de personas con Discapacidad puede solicitarse a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
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Completar el formulario de inscripción del llamado con los datos que se indican en la página web del portal “Uruguay Concursa”: www.uruguayconcursa.gub.uy
3.1. REQUISITOS EXCLUYENTES:
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Formación Básica: Secundaria Completa o su equivalente en Consejo de Educación Técnico profesional - UTU.
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Experiencia: 1 (un) año en el sector público o privado (incluyendo pasantías, becas remuneradas o no, voluntariado, entre otros).
3.2. REQUISITOS A VALORAR:
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Formación adicional: Manejo de herramientas informáticas.
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Experiencia adicional: En tareas administrativas, de gestión, procuración, atención al público, y similar a las tareas claves.
4.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES:
Previo a la suscripción del contrato, la persona seleccionada deberá completar y signar declaración jurada en relación a:
4.1. Incompatibilidades:
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Mantener vigente otros vínculos con la administración pública, excepto aquellos que admitan su acumulación con otros cargos o funciones en virtud de norma jurídica expresa.
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Percibir pasividad, retiro ni subsidio proveniente de actividad pública generada por sí mismo, excepto que se suspenda su percepción o que una norma legal habilite el cobro de ambas remuneraciones.
4.2. Prohibiciones:
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Haber sido desvinculado, mediante resolución firme, por la comisión de falta grave administrativa o incumplimiento de sus obligaciones, sea como funcionario público o bajo cualquier otra modalidad de vinculación (artículo 4 de la Ley N.º 18.172 de 31 de agosto de 2007, en redacción dada por el artículo 10 de la Ley N.º 19.149 de 24 de octubre de 2013).
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Existencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal ejecutoriada.
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Haberse acogido al régimen de retiro incentivado regulado por el artículo 10 de la Ley N.º 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N.º 17.672 de 16 de julio de 2003, ni al establecido por el art. 29 de la Ley N.º 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N.º 18.172 de 31 de agosto de 2007.
5.– INSCRIPCIONES:
5.1 - Período de inscripción
El periodo de inscripción será del 28 de julio al 12 de agosto de 2025.
5.2 – Lugar de inscripción: Las inscripciones se recibirán exclusivamente a través del portal “Uruguay Concursa” (www.uruguayconcursa.gub.uy), debiendo completarse el formulario con los datos que allí se indican.
La inscripción sólo será válida si se cumplen todos los pasos requeridos para la postulación y el interesado obtuvo el correspondiente “certificado de postulación” electrónico, que contará con un número de identificación que permitirá garantizar el anonimato de los postulantes en cada una de las instancias de la comunicación vía web. Dicho certificado deberá ser impreso y presentado en todas las instancias en que sea convocado.
El postulante será responsable de la veracidad de los datos brindados, teniendo la información aportada en el formulario del portal “Uruguay Concursa” el carácter de declaración jurada. El tribunal actuante sólo tomará en cuenta la información acreditada.
Se solicita a los postulantes verificar el correcto ingreso de todos los datos en el momento de la inscripción, en especial vías de comunicación (teléfono particular, celular, correo electrónico), requisitos excluyentes y otros datos sobre los que se realizará la preselección.
Si la información fuera errónea no existirán instancias ulteriores para su corrección por parte del postulante. La información debe mantenerse actualizada.
Luego de la inscripción a través del portal “Uruguay Concursa”, únicamente aquellas personas que se amparen a los cupos para colectivos protegidos legalmente (Personas con Discapacidad - Afrodescendientes - Trans) y/o aquellas personas que a la fecha de la inscripción tengan vínculo igual o mayor a un (1) año con Fiscalía reflejado en la plataforma RVE, deberán completar la Declaración Jurada del Anexo III y remitirla al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con el asunto “Declaración Jurada y número de llamado de Uruguay Concursa” (Ejemplo: Declaración Jurada – llamado N.º1234/2025) dentro del período de inscripción. Se deja constancia que no se aceptarán las declaraciones juradas remitidas con posterioridad al vencimiento del período de inscripción.
Posteriormente se comunicará en la página web de la Fiscalía General de la Nación la fecha y lugar de entrega de la documentación: https://www.gub.uy/fiscalia-general-nacion/comunicacion/convocatorias
6.- DOCUMENTACIÓN BÁSICA A PRESENTAR:
6.1. Currículum vitae (en adelante, CV). Solo se valorarán los antecedentes que estén debidamente documentados y detallados según el modelo del CV que se adjunta (Anexo II).
El aspirante deberá especificar en el CV su experiencia laboral mínima de un (1) año a efectos de cumplir con el requisito excluyente que surge del numeral 3.1 de las presentes bases.
Para acreditar toda experiencia laboral (incluyendo pasantías y becas), además de incluirla en el CV, deberá presentar la historia laboral emitida online o presencial por el Banco de Previsión Social (en adelante, BPS) y notas firmadas y selladas (con membrete de la empresa o indicación de número de RUT, BPS y MTSS), que brinden referencias, indicando: lugar de trabajo, cargo, tipo de tareas desarrolladas y tiempo trabajado.
En el caso de pasantías, becas o voluntariados no registrados en BPS, el aspirante además de indicarlo en el CV, deberá presentar notas de empresas u organismos donde haya realizado la pasantía, beca o voluntariado, firmadas y selladas (con membrete de la empresa o indicación de número de RUT, BPS y MTSS), o notas de supervisores, que brinden referencias indicando tipo de tareas desarrolladas y tiempo de permanencia.
La consulta a referentes queda a criterio del tribunal.
6.2. Original y fotocopia de cédula de identidad vigente.
6.3. Original y fotocopia de credencial cívica.
6.4. Original y fotocopia del certificado de egreso de secundaria o su equivalente en Consejo de Educación Técnico Profesional UTU.
6.5. Constancia de voto de elecciones nacionales, balotaje, departamentales y municipales; o, en su defecto constancia de justificación del no voto. No se aceptará pago de multa.
6.6. Original y fotocopia de comprobantes de cursos y seminarios que favorezcan el mejor desempeño del cargo a proveer.
6.7. Declaración jurada (Anexo III) de amparo a la Ley N.º 19.122 (personas afrodescendientes) o de vínculo vigente igual o mayor a un (1) año con la Fiscalía General de la Nación registrado en RVE, según corresponda.
6.8. Para aquellas personas amparadas en la Ley N.º 19.684 (Personas Trans), será requisito indispensable el haber realizado o iniciado el proceso de adecuación de nombre o sexo en documentos identificatorios, o haber solicitado o accedido a la Tarjeta Uruguay Social Trans, lo que deberá ser acreditado. Asimismo, deberán presentar declaración jurada (Anexo III).
6.9. En el caso de los postulantes de sede Montevideo que se amparen a la Ley N.º 18.651 (personas con discapacidad), deberán presentar constancia de estar inscripto en el Registro Nacional de personas con Discapacidad, del Ministerio de Desarrollo Social (solicitar a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) y declaración jurada (Anexo III).
Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada deberán presentarla debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante “Apostilla”, si el país extranjero está adherido al convenio aprobado por Ley N.º 18.836 del 8 de noviembre de 2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente (formación).
7.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
El tribunal designado comunicará a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación, la fecha y hora de presentación de la documentación, a los postulantes habilitados.
Toda documentación que se proporcione deberá estar numerada correlativamente y deberá ser entregada en sobre manila, debiendo constar en el exterior del sobre el certificado de inscripción emitido por “Uruguay Concursa” en el que figura el número de identificación del postulante. No se recibirá la documentación si no es presentada en las condiciones indicadas.
La no presentación de toda la documentación requerida, así como la discrepancia frente a lo vertido en el currículum vitae, inhabilitará al postulante a continuar con el proceso del llamado.
8.- PROCESO DE SELECCIÓN:
El proceso de selección será conducido por el tribunal que se designe.
En todas las instancias el participante será identificado con su número de postulación, el que será asignado directamente por el portal “Uruguay Concursa”.
8.1. Preselección: En el caso que el número de aspirantes inscriptos por cada sede del Interior supere los cincuenta (50) y en Montevideo supere los doscientos (200), el tribunal podrá optar por evaluar todas las inscripciones o realizar sorteo entre los postulantes.
En el caso de postulantes que mantengan a la fecha de la inscripción, vínculo con la Fiscalía General de la Nación, con una antigüedad mínima de un año desde su presupuestación, que se encuentre reflejado en la plataforma de Registro de Vínculos con el Estado (RVE), quedarán incluidos dentro del listado general, sin pasar por la etapa de sorteo.
Se conformarán cuatro listas, a saber:
8.1.1- Lista General, que comprenderá a todos quienes no se encuentren dentro de los postulantes por cupo legal.
8.1.2- Lista personas afrodescendientes, con aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para integrar el cupo legal referido.
8.1.3- Lista personas trans, con aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para integrar el cupo legal referido.
8.1.4- Lista personas con discapacidad (exclusivo para Montevideo), con aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para integrar el cupo legal referido.
El resultado de los sorteos, será publicado en la página web institucional, siendo en dicho caso los postulantes indicados, los habilitados para presentar la documentación referida en el punto 6.
9.- ETAPAS DEL CONCURSO:
9.1. Control de requisitos excluyentes.
9.2. Prueba de oposición.
9.3. Evaluación psicotécnica.
9.4. Méritos y antecedentes.
9.5. Entrevista con el tribunal.
El lugar, fecha y horario de las distintas etapas del concurso serán comunicados por el Tribunal a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación.
Los postulantes que se amparen a la Ley N.º 18.651 sobre protección Integral de Personas con Discapacidad, podrán proporcionar, en el momento de la inscripción, información al Tribunal del Concurso, respecto de los elementos de apoyo necesarios para desempeñarse con autonomía e independencia, en las distintas etapas del llamado, a los efectos de tomar las providencias que hagan posible el desarrollo de las mismas. Para esto se dispone en el Anexo IV, el formulario de apoyo. La Fiscalía General de la Nación se compromete a brindar apoyos razonables para las diferentes etapas del llamado.
10.- ASPECTOS A EVALUAR Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN:
Los ítems a evaluar se muestran en el siguiente cuadro, con los puntajes máximos y mínimos para las etapas correspondientes.
En la etapa de oposición deberá obtenerse el mínimo de 20 puntos a los efectos de seguir avanzando en las siguientes etapas del concurso.
El puntaje mínimo de aprobación del concurso será de 70 puntos.
Etapa |
Ítems a evaluar |
Puntaje |
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Prueba de oposición |
Prueba escrita |
Consistirá en una prueba escrita de conocimiento, cuyo método y duración será establecido por el tribunal. |
40 Máximo
20 Mínimo |
Evaluación psicolaboral |
Evaluación psicolaboral |
Se realizará a los efectos de evaluar si las competencias que presenta el postulante se ajustan al perfil del cargo. |
20 |
Méritos y antecedentes |
Formación y otros méritos. |
Estudios y cursos que se vinculen a la función requerida. |
20 |
Experiencia específica. |
Años y tipo de experiencia laboral en funciones similares o asociadas al llamado. |
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Entrevista |
Entrevista personal |
La entrevista personal a cargo del tribunal, se realizará a los efectos de evaluar al postulante en relación al perfil requerido. |
20 |
El tribunal podrá hacer uso de la facultad dada en el artículo 33 in fine del Reglamento de Concursos, aprobado por Resolución N.º 566/2018, de fecha 24 de octubre de 2018.
Artículo 33 (Aprobación del concurso).- Para aprobar el concurso, los participantes deberán alcanzar 70 puntos totales, debiendo asistir a cada una de las instancias del mismo.
La no concurrencia a alguna de las mismas dará mérito a su exclusión del concurso. El tribunal podrá no convocar a aquellos concursantes que aun obteniendo el máximo puntaje en las etapas intermedias, no alcancen el mínimo de aprobación del concurso.
11.- LISTA DE PRELACIÓN PARA CADA SEDE:
El tribunal confeccionará un orden de prelación para cada sede (diferenciando listado general y colectivos legalmente protegidos), integradas con los postulantes que hayan obtenido como mínimo 70 (setenta) puntos. El ordenamiento de los mismos será en función del puntaje obtenido, con criterio descendente.
En caso de paridad en el resultado final, el tribunal dará prioridad a aquel concursante que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de oposición, y si la paridad persistiera se procederá a efectuar sorteo entre quienes tengan la misma calificación final, a los solos efectos de su ubicación en la lista de prelación.
Las listas de prelación de cada sede estarán vigentes por el período de 30 (treinta) meses, a partir de su homologación por la Dirección General, no existiendo obligación por parte de la Institución de cubrir las vacantes existentes durante dicho período.
12.- HOMOLOGACIÓN DEL FALLO FINAL Y DESIGNACIÓN:
Concluidas las etapas del concurso, y confeccionados los órdenes de prelación, el tribunal elevará su fallo final a la Directora General (S) a efectos de su homologación.
13.- DETERMINACIÓN DE SEDE:
Una vez homologadas las distintas listas de prelación, se ofrecerá a los postulantes el destino de acuerdo con las necesidades del servicio. Los seleccionados dispondrán de un plazo de 24 horas hábiles para comunicar su aceptación o rechazo a la propuesta recibida, en el correo electrónico indicado al momento de la inscripción.
La falta de respuesta en el plazo establecido o la negativa a aceptar el destino propuesto, implicará la exclusión automática de la lista de prelación de la sede que le haya sido propuesta y se procederá a ofrecer el destino al siguiente candidato en la lista, de acuerdo al orden descendente.
Si un postulante integrase el orden de prelación en más de una sede, la aceptación de designación a una sede implicará su exclusión de las restantes listas de prelación.
14.- PROCESO DE CONTRATACIÓN:
Quienes ingresen a partir del presente llamado lo harán en régimen de provisoriato, previo informe favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, debiendo suscribir el respectivo contrato (artículo 79 de la Ley N.º 19.668). En caso que el concursante no acepte alguna de las condiciones del mismo se procederá a citar al siguiente postulante de la lista de prelación, según el orden descendente.
Previo a la firma del contrato de provisoriato, el concursante deberá completar y signar una declaración jurada de vínculos con el Estado y presentar el certificado de antecedentes judiciales (buena conducta) y control de salud vigente.
La no presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior imposibilitará la contratación del omiso, eximiendo a la Administración de cualquier responsabilidad al efecto.
15.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES:
Toda información general sobre el concurso se realizará a través de la página web institucional: (https://www.gub.uy/fiscalia-general-nacion/comunicacion/convocatorias).
Sin perjuicio de ello, la Fiscalía General de la Nación, podrá implementar otro tipo de notificaciones para determinados casos concretos, si así entiende pertinente, conforme con la normativa vigente (Decreto 500/991). En este sentido se podrá utilizar para su comunicación con los postulantes los correos electrónicos o teléfonos de contacto constituidos en el formulario de inscripción, como medio alternativo, pero no formal.
Todas las referencias publicadas en la página web a los postulantes o concursantes, se realizarán mediante el número de postulación, siendo responsabilidad de los postulantes mantenerse informados de los resultados.
El tribunal publicará en la página web del organismo todos aquellos documentos relevantes que sean generados en el presente llamado, a efectos de informar a los postulantes.
16.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
Los postulantes que no alcanzaren el puntaje mínimo para integrar la lista de prelación, tendrán el plazo de un año desde la fecha de la resolución de homologación del fallo del tribunal de concurso para solicitar la devolución del currículum vitae y su respectiva documentación acreditante.
Los postulantes que integren la lista de prelación y que no sean designados en el cargo dentro de la vigencia, podrán solicitar la devolución del currículum vitae, así como de la documentación acreditante, desde el día siguiente al vencimiento de la lista de prelación hasta el cumplimiento de los dos años desde la fecha de la resolución de homologación del fallo del tribunal de concurso.
La solicitud de devolución de documentación deberá realizarse en los plazos establecidos y por escrito al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Vencidos los plazos previamente mencionados, el Departamento de Gestión Humana quedará habilitado para la eliminación de la documentación, de conformidad con el Decreto N.º 355/012, Resolución de la Fiscalía General de la Nación N.º 166/2015 y Resolución del Archivo General de la Nación N.°016/017.
Por consultas posteriores a la inscripción, dirigirse a:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Período
Fecha de inicio: 28/07/2025
Fecha final: 12/08/2025
Descargas
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Bases llamado a concurso (.pdf 1887 KB)
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Resolución N.º592/2025 (.pdf 600 KB)
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Anexo I - Perfil del cargo (.pdf 597 KB)
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Anexo II - Currículum vitae (.odt 34 KB)
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Anexo III - Declaración Jurada (.pdf 107 KB)
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Anexo IV - Formulario de apoyos (.docx 42 KB)