Ante la realización de la 30ª edición del evento anual ya consolidado y además emblemático del departamento y referente en el calendario nacional de eventos de evocación tradicionalista, el Gobierno Departamental, en apoyo a su mejor desarrollo estableció como es habitual y adecuado la zona delimitada en el entorno del lugar físico de la Fiesta de la Patria Gaucha, denominada zona de exclusión, en la cual la organización adquiere todas las facultades de uso y manejo. A partir del 1º de Febrero, no podrá instalarse ninguna expresión comercial, que no haya contratado con la organización previamente.
La disposición reúne la normativa por la cual, de ser necesario, se activan los mecanismos de contralor y de procedimiento ante infracciones constatadas. La Unidad de Seguridad y Vigilancia y la Dirección General de Servicios Departamentales, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de estos cometidos.
Por Resolución Nº 0167/2016 con motivo de la realización de la 30ª Fiesta de la Patria Gaucha según lo establecido en el Artículo 278 de la Constitución y conforme a lo aconsejado: El Intendente de Tacuarembó Resuelve:
Facúltase a la Comisión Organizadora de la 30ª Fiesta de la Patria Gaucha, para que a partir del 1º de Febrero, a la hora Cero y hasta el día Jueves 10 de Marzo de 2016 inclusive, tenga potestades para autorizar o no la instalación de vendedores de cualquier especie, en el área delimitada por la Avenida María Esther Castrillón, desde la calle Florencio Sánchez hasta Avenida Aparicio Saravia, Paul Harris, Avda Fernando Secco Aparicio hasta Carmelo Colmán.-
La Intendencia Departamental no autorizará bajo ningún concepto la instalación de vendedores ambulantes a una distancia menor a 100 metros de los espacios mencionados en el Artículo 1º de la presente.
Esta prohibición incluye especialmente la instalación del citado comercio informal y/o ambulante en toda la zona del Parque Rodó la que está expresamente destinada a otros fines.
Atribúyase a la Comisión Organizadora, a la Oficina de Seguridad y Vigilancia y Dirección General de Servicios de esta Intendencia, no solo el cometido de autorizar la instalación, sino también el de disponer el levantamiento de toda instalación no autorizada y el retiro de personas que no hayan gestionado autorización ante las mismas, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de los cometidos delegados.
En el cumplimiento de lo expresado se encomienda especialmente a la Unidad de Seguridad y Vigilancia y Dirección General de Servicios el ejercicio de controles sobre calles de ingreso al Barrio López.-
Carecen de valor jurídico y administrativo durante el funcionamiento de la próxima Fiesta de la Patria Gaucha, todos los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta Resolución y que están comprendidos en lo que disponen los Artículos 1º y 2º.
La Comisión queda especialmente facultada para autorizar un espacio fuera de la zona de exclusión demarcada, donde podrá autorizar tales formas de explotación comercial aplicando lo establecido en la Reglamentación.
Cométase a la Unidad de Seguridad y Vigilancia conjuntamente con la Dirección General de Servicios, la responsabilidad y contralor de lo dispuesto.
Se prohíbe la presencia en todo el recorrido del desfile el día sábado 5 de Marzo del corriente, de cualquier empresa que no haya contratado publicidad con la Comisión Organizadora.
En las tareas de contralor tendrá además especial énfasis la Dirección de Bromatología en relación con las unidades expendedoras de alimentos, dentro y fuera del espacio del evento.
Resolución refrendada el 28 de Enero de 2016 por el Intendente Departamental de Tacuarembó Dr. José Omar Menéndez Balsemao, y el Secretario General Dr. Juan Antonio Otegui Saralegui.