La Intendencia de Tacuarembó llama a Licitación Abreviada N° 14/2020, para “Adquisición de elementos de seguridad y de vestimenta de trabajo, para
la Intendencia Departamental de Tacuarembó”.
El Intendente Departamental resolvió que a partir del 1º de Julio las oficinas municipales del departamento retornarán al horario completo de atención al público, de 12.30 a 18.00 horas, manteniendo las medidas sanitarias establecidas.
La Intendencia de Tacuarembó llama a Licitación Abreviada N° 14/2020, para “Adquisición de elementos de seguridad y de vestimenta de trabajo, para
la Intendencia Departamental de Tacuarembó”.
La Dir.Gral. de Tránsito y Transporte solicita a los conductores en general, extremar cuidados en el desplazamiento cercano a los centros educativos y en los pasos debidamente identificados, ya que, por las razones del regreso progresivo a clases debido a lo nueva normalidad, los niños están concurriendo a distintas horas y días, lo que lleva a un continuo circular de los mismos para la entrada y salida, por lo cual mucho agradecemos la atención y colaboración de todos los ciudadanos que lleven a un normal desarrollo de la circulación.
La Oficina de Necrópolis dependiente de la Dirección General de Hacienda, reitera la Citación a familiares de extintos que durante tres años o más, han ocupado nichos municipales, al vencer el plazo de derecho al uso de los mismos, disponiéndose de 10 días hábiles para presentarse a realizar la correspondiente exhumación a quienes al día de la fecha aún no han concurrido.
Por Resolución N° 0791/2020 de fecha 20 de mayo de 2020, habiendo la Intendencia de Tacuarembó, con fecha 1° de junio de 2020 autorizó a la Comisión Hípica de Turf de Tacuarembó, la realización de dos carreras por mes cumpliendo con todas las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno con relación a la Pandemia Covid 19; disponiendo el Ministerio de Salud Pública, con fecha 5 de junio de 2020 suspender todos los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine; estableciendo además, que el Ministerio de Salud Pública ejercerá sobre los Gobiernos Departamentales la superintendencia en materia sanitaria en cuanto a la determinación de las condiciones higiénicas que deben observarse; las autoridades nacionales, departamentales y municipales competentes deberán suspender todas aquellas actividades que impliquen la aglomeración de personas por constituir un factor de riesgo de contagio de la enfermedad.