Ordenanza de propaganda política en espacios públicos
Se recuerda a todos los partidos políticos que se encuentra vigente la Ordenanza para la “Prohibición de la Propaganda electoral en espacios públicos en el departamento de Tacuarembó".
La legislación de la Junta Departamental, Resolución N° 0936/2019 del Ejecutivo destaca lo siguiente:
1°) establece las condiciones regulatorias para el cumplimiento de la citada Ordenanza.
2°) se entiende por pasacalle el cartel o o franja elaborada de tela, lona u otro material de similares características que cruza la calle por lo alto, o que se encuentra ubicado dentro de una misma calzada en lo alto y a lo largo o ancho de la misma, independientemente del soporte que lo contenga.
3°) la colocación del resto de propagando electoral en la vía pública realizada a través de carteles, afiches, columneras, pintadas y/o similares, deberán realizarse con un mínimo de dos metros de las señales departamentales, municipales y nacionales de tránsito vehicular y peatonal (semáforos, cruces, flechas, parada de ómnibus, sendas peatonales, zonas de estacionamiento limitado reservado, destacando que el incumplimiento, además de las multas correspondientes establecidas, la Intendencia efectuará los controles y notificaciones a través de la Policía Departamental.
Estos son los primeros puntos destacados mientras se desarrolla la campaña electoral, determinando, luego de cumplida la misma, a poner en conocimiento por información a todos los medios de comunicación, sobre las medidas posteriores a la campaña, que también forman parte de esta Ordenanza.