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Constancia de voto se exigirá a partir de marzo de 2020

La Corte Electoral emitió una circular donde expresa que el contralor del voto se realizará a partir del 23 de marzo de 2020. Las personas que por alguna razón no sufragaron en las elecciones de octubre y noviembre podrán justificar hasta el 26 de diciembre la no emición del sufragio en las oficinas electorales.

La Corte Electoral, en acuerdo de 4 de diciembre del corriente, adoptó la resolución que a continuación se transcribe:

“VISTO: El régimen de contralor de la obligatoriedad del voto.
RESULTANDO: I) Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, corresponde efectuar el contralor de la obligación del voto a partir de los ciento veinte días siguientes de realizado cada acto eleccionario.
II) La sucesión de actos electorales dispuesta en la Constitución de la República, en cumplimiento de la cual se llevaron a cabo el 27 de octubre y el 24 de noviembre de 2019.
CONSIDERANDO: l) Que el artículo 18° de la Ley N° 16.017 de 20 de enero de l989, en la redacción dada por el artículo 111º de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, faculta a la Corte Electoral a suspender la aplicación de las exigencias del contralor del voto, así como a modificar el término de la misma.
II) Que resulta conveniente unificar con relación a los actos electorales referidos en el Resultando II), el lapso durante el cual se debe efectuar el antedicho contralor.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
LA CORTE ELECTORAL RESUELVE: que el contralor de la obligación del voto en las elecciones nacionales del 27 de octubre de 2019 y en la segunda elección celebrada el 24 de noviembre de 2019, se deberá efectuar a partir del 23 de marzo de 2020 y durante los ciento veinte días siguientes, en los casos, formas y condiciones regulados por los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley N° 16.017, de 20 de enero de 1989, y demás disposiciones legales concordantes y complementarias”.
Saludamos muy atentamente

 

 

JUSTIFICACIÓN DEL VOTO
El voto es obligatorio para todas aquellas personas que tengan su inscripción cívica vigente, no habiendo límite de edad.
Las personas que por motivos fundados no puedan votar, podrán justificar su incumplimiento dentro de los 30 días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia.
Serán causales fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:
a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la
concurrencia a la Comisión Receptora de Votos.
Las personas que se encuentren comprendidas dentro de esta causal deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda, certificado médico expedido por el médico tratante (con timbre profesional) o por un médico dependiente del Ministerio de Salud pública.
En el caso de que el titular de la credencial no pudiera trasladarse para realizar la justificación podrá presentarse un tercero en su nombre.

b) Hallarse ausente del país el día de las elecciones
Quienes no se encuentren en el país el día de la elección tendrán un plazo de 30 días para justificar, el cual comenzará a correr el día que la persona ingresa al país.
La justificación podrá realizarse presentando documentación donde quede de manifiesto las fechas de salida y de entrada al país, como ser pasaporte sellado, pasajes, boarding pass, certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Las personas con residencia temporaria en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección, para acreditar que se encontraba en el exterior, labrándose las actas correspondientes que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado una copia autenticada de dicha acta. 

c) Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de la elección por razones de fuerza mayor
Dicha excepción deberá ser interpuesta ante la Junta Electoral correspondiente presentando prueba de la circunstancia alegada
Plazos:
29 de octubre al 29 de noviembre Plazo para la justificación de la no emisión del voto (de no llevarse a cabo elecciones en segunda vuelta).
26 de noviembre al 26 de diciembre Plazo para la justificación de la no emisión del voto (elecciones nacionales y eventual segunda vuelta).

Multas:
Las personas que sin causa justificada no cumplieran con la obligación de votar incurrirán en una multa equivalente al monto de 1 Unidad Reajustable por la primera vez, y de 3 Unidades Reajustables por cada una de las siguientes.
Las multas establecidas se duplicarán en el caso de que las personas omisas tengan calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o sean funcionarios públicos.