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Hasta abril esta prohibido realizar fuegos y quemas al aire libre

La Dirección Nacional de Bomberos recuerda a la población que desde el 1° de diciembre y hasta el mes de abril de 2020 esta prohibido realizar fuegos y quemas en campos, terrenos baldíos o fondos de fincas.  Además llama a extremar precauciones al utilizar fuegos de artificio o pirotécnicos, evitando su utilización por menores de edad, y restringiéndolo en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio.

¿Sabías que ...
desde el 1º de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del año siguiente está prohibido realizar fuegos y quemas al aire libre en todo el país?

Esta medida tiene como fin prevenir los incendios forestales durante el verano, cuando la probabilidad de que ocurran aumenta debido a las altas temperaturas y la baja humedad, entre otros factores.

¿Qué excepciones se establecen a la prohibición?

Los fuegos para cocinar alimentos en parrilleros o similares (utilizando matachispas) y en campings organizados, colonias de vacaciones, etc., en los lugares previstos para ello.
Los fogones de piso en campings no organizados, si se rodean de piedras, arena o tierra, dentro de un área circular de 5 metros, libre de malezas, hojarasca y otros elementos combustibles.
El fuego debe ser permanentemente vigilado y antes de retirarse del lugar deberá ser apagado totalmente.

¿Qué otras obligaciones se establecen para prevenir incendios?
Se deberá:

Mantener limpios y vigilados los predios arbolados.
Mantener limpias las calles cortafuegos (evitan la propagación del fuego).
Poner los restos de poda y hojarasca en lugares apropiados, y nunca en terrenos baldíos.
Extremar la prudencia en el uso de fuegos artificiales.
Se evitará su uso por menores de edad.
Se restringirá en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio.
No se utilizarán en las zonas que se determine de acuerdo al riesgo de incendio.
¿Qué es el Índice de Riesgo de Incendio Forestal?

Es un índice, fijado a diario por Meteorología, que deberá tenerse en cuenta para programar y realizar actividades que directa o indirectamente impliquen riesgo de incendio.

¿Qué organismos tienen competencia en materia de incendios?

Compete a la Dirección Nacional de Bomberos dependiente del Ministerio del Interior la prevención y combate de fuegos y siniestros, que pongan en peligro la vida humana o los bienes en general.

El Poder Ejecutivo establecerá los reglamentos de policía del fuego, estableciendo las medidas de prevención, permanentes u ocasionales, y las multas en caso de incumplimiento.

El Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) coordinará las políticas de prevención, alerta y respuesta.

¿Qué es el Plan general de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales?

Es un Plan elaborado por Bomberos y el SINAE para prevenir la aparición de focos ígneos, y alertar y responder rápidamente si se producen, evitando que se transformen en incendios forestales de magnitud.

¿Qué sanciones se establecen en caso de incumplimiento de las obligaciones para prevenir incendios?

El incumplimiento de los reglamentos de policía de fuego podrá ser sancionado con multas que van de 10 a 200 UR (Unidades Reajustables).

¿Qué penas se establecen para el delito de incendio?

El Código Penal establece que quien encienda una llama, poniendo en peligro la seguridad de personas o bienes de los demás, o lesionando esos derechos, será castigado con penas de 12 meses a 16 años de cárcel.

El incendio culpable (por negligencia, imprudencia, incumplimiento de las leyes o reglamentos) es castigado con 6 meses de prisión a 6 años de cárcel.

Además, deberán ser reparados todos los daños y perjuicios que se ocasionaren.