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Policía Municipal controlará cumplimiento de ordenanza sobre cartelería política

El Intendente Eber Da Rosa aprobó reglamentación de la ordenanza sobre la colocación de cartelería electoral donde se prohiben pasacalles y se especifica los lugares donde no se pueden colgar afiches o columneras. 

REGLAMENTO PASACALLES.
RESOLUCION Nº 0936/2019.VISTO: La Ordenanza para la “Prohibición de la Propaganda electoral en espacios públicos en el departamento de Tacuarembó, legislada por la Junta Departamental, mediante el Decreto N° 6/2019 de fecha 22 de Marzo de 2019 (Expte. 1030/2019). CONSIDERANDO: Que es necesario Reglamentar al alcance de las disposiciones allí establecidas, en materia de publicidad electoral a fin de preservar los bienes públicos departamentales (estructurados naturalmente y artificiales), y la seguridad de los habitantes del Departamento. ATENTO: A lo dispuesto por la citada Ordenanza Artículo 35 Núm. 1° de la Ley N° 9.515 y a lo anteriormente expuesto. EL INTENDENTE DE TACUAREMBO, R E S U E L V E:

1º)El presente texto reglamentario tiene por objeto establecer las condiciones regulatorias para la aplicación de la Ordenanza Departamental para la “Prohibición de la Propaganda electoral en espacios públicos en el Departamento de Tacuarembó, Decreto N° 6/2019 de la Junta Departamental.

2º) A los efectos de la presente reglamentación se entiende por pasacalle al cartel o franja elaborado en la tela, lona u otro material de similares características que cruza la calle por lo alto, o que se encuentra ubicado dentro de una misma calzada en lo alto y a lo largo o ancho de la misma, independientemente del soporte que lo contenga (columna, árbol, etc.).

3º) La colocación del resto de propaganda electoral en la vía pública realizada a través de carteles, afiches, columneras, pintadas y/o similares, deberán realizarse con un mínimo de dos metros de las señales departamentales, municipales o nacionales de tránsito vehicular y peatonal (vgs.: semáforos, cruces, flechas, parada de ómnibus, sendas peatonales, zonas de estacionamiento limitado o reservado, etc.).

4º) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ordenanza que se reglamenta se establece que, de comprobarse el incumplimiento de alguna de las disposiciones del Decreto 6/2019, así como las previstas en el presente reglamento, sin perjuicio de la aplicación de la multa que corresponda (Artículo 2° Incisos A y B), la Intendencia procederá a través de la Policía Departamental a intimar en el plazo de tres (3) días hábiles al/los infractor/es de los materiales respectivos. Vencido el referido plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo intimado, la Policía Departamental quedará facultada para retirar los materiales en infracción, los que quedarán a disposición de sus propietarios y/o responsables por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, vencido el cual, se procederá a su destrucción. Previo a su entrega, deberá abonarse a la Intendencia Departamental las multas respectivas si correspondiere.

5°) Dentro de los 30 (treinta) días de realizado el acto electoral, las personas mencionadas en el Artículo 4° de la Ordenanza que se reglamenta, que hubieren dispuesto la colocación de carteles, columneras, afiches y/o pinturas de muros, deberán proceder a quitar los mismos, dejando los lugares donde se encontraban ubicados en debidas condiciones. Vencido dicho plazo la Intendencia Departamental, procederá a notificar a los responsables omisos y si en un plazo de 30 (treinta) días contados de dicha notificación no cumplieran con su obligación, se procederá de oficio a la ejecución de los trabajos a costo de los obligados.

6°)Pase a Dirección de Prensa y Relaciones Públicas para amplia difusión.7°) Cumplido pase a Policía Departamental para cumplimiento y notificación a los Municipios a través del Coordinador de los mismos y a la Oficina de Juntas Locales y Zonas Rurales a través del Coordinador de las mismas.8°) Regístrese en el Decretero Departamental.

DR. EBER DA ROSA VAZQUEZ,INTENDENTE DE TACUAREMBO,DR. JOSE OMAR MENENDEZ BALSEMAO, SECRETARIO GENERAL