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Paso de los Toros elegirá Alcalde y Concejales en mayo de 2010

El Alcalde electo por los ciudadanos será remunerado en su función

 Imagen de muestra

Se aprobó en el parlamento la Ley de Descentralización en Materia Departamental y Local y Participación Ciudadana, que crea la figura de los Municipios gobernados por Alcaldes y Concejales electos en poblaciones mayores a 2 mil habitantes.

Según comentó a Semanario Centro el Senador Gustavo Guarino, el proyecto había sido aprobado en diciembre del año pasado “tuvimos un largo tiempo y muchas modificaciones se le han introducido al borrador inicial. Se le incorporaron muchos aspectos sugeridos por legisladores del Partido Nacional y del Partido Colorado, con la idea de que sea un proyecto que reúna amplio consenso”.

 

Características de la ley   

La ley aprobada que consta de 25 artículos define en el Articulo Nº1 la creación de las autoridades locales, a las que denomina Municipios, en todas las poblaciones de al menos 2.000 (dos mil) habitantes, incluyendo la planta urbana y suburbana de las mismas. A la vez admite que en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes, la Junta Departamental a iniciativa del Intendente podrá crear un Municipio. En las capitales departamentales podrá existir uno o más Municipios siguiendo el procedimiento preceptuado en el inciso 2 del artículo 262 de la Constitución de la República.

 

1 Alcalde y 4 Concejales 

Se establece que el primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde y presidirá el Municipio, siendo un cargo remunerado. Los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario. En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular electo que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción. La Junta Departamental ejercerá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre las Intendencias Municipales.

 

Atribuciones del Municipio

En cuanto a las atribuciones que tendrá el municipio se destaca entre otras ordenar gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes.        Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos. También podrá elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental. Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción. Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto. Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia Departamental.

 

Alcalde tendrá doble voto en caso de empate

Son atribuciones del Alcalde presidir  las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes. Dirigir la actividad administrativa del Municipio. Ejercer la representación del Municipio. Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo. Ordenar los pagos municipales de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes.  En cuanto los Concejales participarán de las sesiones del Municipio y emitiendo su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano por la mayoría simple de sus integrantes.  Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde.

 

Recursos departamentales y nacionales

En cuanto a los recursos con que dispondrá el Municipio, la gestión se financiará con los fondos que les destinen los Gobiernos Departamentales. Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho efecto a partir de fondos que no afecten los que actualmente se destinan a los Gobiernos Departamentales, se tendrán en cuenta criterios de equidad e indicadores de gestión, además del mantenimiento de la relación entre número de funcionarios y población, en el período inmediatamente anterior. También

el Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios, a los efectos de que éstos puedan cumplir con sus atribuciones, en el marco del presupuesto quinquenal y las modificaciones presupuestales aprobadas por la Junta Departamental.

Finalmente se estable en el artículo 24 dice que en todas las poblaciones de más de 5.000 (cinco mil) habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010; las restantes lo harán a partir del año 2015, y que en los departamentos donde existan menos de 2 Municipios en 2010, se incluirán las localidades inmediatas en número de población hasta completar la cifra de 2 por departamento sin incluir la capital departamental.