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Prisión preventiva para rapiñero de Paso de los Toros

La Justicia formalizó a rapiñero y decreto prisión preventiva por la autoria de un delito de rapiña en concurrrencia fuera de la reiteración con un delito previsto en el *Art. 324 del Codigo Penal y *Art. 141 Inc. 2de la Ley 17.296 en calidad de autor y grado consumado como a la dispuesto en *Art. 344 del Codigo Penal.  La rápida acción policial y el trabajo de la Fiscalía de Paso de los Toros hizo posible el esclarecimiento del este hecho. 

Los hechos 

En la tarde de este sábado 19 de octubre fue rapiñado con un comercio en calle Monestier con disparo de arma de fuego, el delincuente se llevó más de 5 mil pesos. Milagrosamente no hubo heridos. La policía rápida acción de la policia local logró detener al autor del hecho quien se encuentra a disposición de la justicia. Se trata de una persona sin antecedentes policiales.

Segun información obtenida por SCentro el hecho se produjo pasadas las 14:30, cuando un solitario delincuente llegó al comercio ubicado en Monestier entre W.Ferreira y Puyol, y mediante amenaza con arma de fuego le exigio el dinero al comerciante.

Se supo, que el propietario del comercio se agacho para tomar un hierro y el delicuente le disparó sin herirlo. El comerciante logró pegarle con el objeto contundete pero el malviviente igualmente se llevo más de 5 mil pesos, huyendo en una moto.

El hecho estaría aclarado, la rápida acción policial logró identificar y detener al autor del hecho, quien nno posee antecedentes. Fue puesto a disposición de la Ficalía y Justicia. El dinero no fue recuperado. En la tarde de este domingo continuaban la diligencias en la sede judicial local.

 

*Artículo 324
(Disparo con arma de fuego.- Acometimiento con arma apropiada)
El hecho de disparar intencionalmente un arma de fuego o de acometer a una persona con arma apropiada, será castigado con la pena de tres a
veinticuatro meses de prisión, salvo la circunstancia de que constituya tentativa de homicidio o de lesiones, en cuyo caso se aplicará, sea cual fuere, la pena que corresponda por esta última infracción.

 

*Artículo 141
El que portare un arma de fuego habiendo recaído sobre su persona
sentencia condenatoria ejecutoriada, cuya fecha no excediera los cinco
años, por la comisión de alguna de las figuras delictivas previstas en
los artículos 150 (asociación para delinquir); 272 (violación); 273
(atentado violento al pudor); 274 (corrupción); 281 (privación de
libertad); 283 (sustracción o retención de una persona menor de edad del
poder de sus padres, tutores o curadores); 288 (violencia privada); 310
(homicidio); 311 (circunstancias agravantes especiales); 312
(circunstancias agravantes muy especiales); 316 (lesiones personales);
317 (lesiones graves); 318 (lesiones gravísimas); 319 (lesión o muerte
ultraintencional, traumatismo); 321 bis (violencia doméstica); 323 y 323
bis (riña); 340 (hurto); 344 y 344 bis (rapiña y rapiña con privación de
libertad, copamiento); 345 (extorsión); 346 (secuestro), y 350 bis
(receptación), del Código Penal y artículo 1º de la Ley Nº 8.080, de 27
de mayo de 1927, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley Nº
16.707, de 12 de julio de 1995, (proxenetismo) y delitos previstos en el
decreto-ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 y en la Ley Nº 17.016, de
22 de octubre de 1998 (leyes de estupefacientes), será castigado, por esa
sola circunstancia, con una pena de tres a veinticuatro meses de
prisión.
Cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal se cometiera
con violencia o con intimidación contra las personas mediante el empleo
de un arma de fuego, la pena prevista para el delito de que se trate se
elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.

 

*Artículo 344
(Rapiña)
El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble,
sustrayéndola a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con cuatro a dieciséis años de penitenciaría.
La misma pena se aplicará al que, después de consumada la sustracción,
empleara violencias o amenazas para asegurarse o asegurar a un tercero, la posesión de la cosa sustraída, o para procurarse o procurarle a un tercero la impunidad.
La pena será elevada en un tercio cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 341 en cuanto fueren aplicables. (*)